sábado, 24 de noviembre de 2007

REGULACIÓN DE VACACIONES Y DESCANSO

Queremos informar como regula el convenio y en el Estatuto de los Trabajadores las vacaciones y los descansos:


En el artículo 28 del actual Convenio y el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, se especifica concretamente que las vacaciones tienen que ser conocidas por cada trabajador con una antelación mínima de 2 meses. Nos encontramos actualmente en el mes de Noviembre de 2007 y aún no se ha planteado por parte de la Empresa la creación del calendario vacacional para el año 2008, cuando puede haber trabajadores en esta Empresa que quieran disfrutar algunos días de vacaciones en Enero de 2008.

En el artículo 27 del actual Convenio, se especifica concretamente que los horarios tienen que ser conocidos por cada trabajador con una antelación mínima de 7 días y por escrito, y en la actualidad se está conociendo con 5 días de antelación, en el mejor de los casos.

El Convenio de Telemárketing y el Estatuto de los Trabajadores es de obligado cumplimiento por parte de todas Empresas.

Por todo ello, una de nuestra prioridades, una vez realizadas las elecciones sindicales, será conseguir que en Konecta BTO Avilés se cumpla el Convenio y el E.T. en estos dos aspectos



Sección Sindical CGT Konecta BTO Asturias

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